El domingo 29 de agosto son las elecciones provinciales en Corrientes y son muchos los motivos por los que un ciudadano puede llegar a verse imposibilitado de emitir su voto. A continuación, conocé las normativas y sanciones frente a posibles infracciones.
Según el Artículo 1 del Código Electoral de la provincia de Corrientes, solamente los ciudadanos mayores de 18 años están obligados a votar en estas elecciones. Es decir, que aquellos jóvenes de entre 16 y 17 años que están frente a su primer sufragio no están en la obligación de emitir su voto.
Por otro lado, y en caso de que estas personas no pudiesen presentarse a las mesas a efectuar el sufragio, deberán justificarlo ante la Justicia Electoral en un plazo de 60 días después de realizadas las elecciones. La sanción para estos casos, según el artículo 125 del Código Electoral de la provincia de Corrientes, es una multa que puede ir desde los $50 hasta los $500, dependiendo de la infracción.
Asimismo, en el caso de no haber ido a votar y no pagar dicha sanción, el ciudadano tendrá imposibilitado realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
Por otra parte, el artículo 8 de la normativa antes mencionada refiere a aquellos ciudadanos que cumplen horario laboral el día de la votación. En este caso, y amparados por la ley, tienen derecho a obtener una “licencia especial” por parte de sus empleadores para ir a votar, sin reducción de salario o recargo de horario.
No tienen la obligación de votar:
. Mayores de 70 años de edad
. Jueces y auxiliares que deban trabajar en oficinas el día del sufragio
. Ciudadanos que estén a más de 500 kilómetros de distancia y puedan justificar su ausencia.
Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor
. Personal de organismos y empresas de servicios públicos que estén cumpliendo servicios (Licencia especial).