
En el marco de las celebraciones, desfile cívico militar, acto y eventos culturales por celebrarse el próximo 9 de noviembre “Día de la primera radicación histórica de la ciudad”, la Municipalidad dispuso asueto administrativo y escolar en todo el ámbito del municipio de Goya.
La medida quedó establecida mediante la Resolución Nº 1.301, firmada por el intendente municipal, Dr. Mariano Hormaechea, y el secretario de Gobierno, Dr. Pablo Sebastián Fernández. En la normativa se fundamenta la decisión en la relevancia histórica y de identidad social y para permitir la participación de la comunidad y del personal municipal en las actividades conmemorativas.
No obstante, el documento aclara que el asueto no alcanzará a las guardias de las distintas dependencias municipales, las cuales deberán mantenerse activas para garantizar la prestación de los servicios esenciales que no pueden ser interrumpidos.
RESOLUCIÓN Nº 1.301
DECLARANDO ASUETO ADMINISTRATIVO Y ESCOLAR EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE GOYA CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL “DÍA DE LA PRIMERA RADICACIÓN HISTÓRICA DE GOYA”.-
VISTO: La Ley Provincial Nº 6.157, la Ordenanza Municipal Nº 2286/25, y la proximidad del 9 de noviembre, fecha en que se conmemora el “Día de la Primera Radicación Histórica de Goya”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 6.157 instituyó formalmente dicha fecha histórica para nuestra comunidad.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal propiciar los espacios de reconocimiento de la identidad goyana y permitir la participación de la comunidad y del personal municipal en las actividades conmemorativas previstas.
Que, en uso de las facultades de administración local otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y el Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº: 2.286/25;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: DECLARAR ASUETO ADMINISTRATIVO Y ESCOLAR en todo el ámbito del Municipio de Goya, el día 9 de noviembre de 2.026, con motivo de celebrarse el “Día de la Primera Radicación Histórica de Goya”, de conformidad con la Ley Provincial Nº: 6.157 y la Ordenanza Municipal Nº: 2286/25.
ARTÍCULO 2º: INVÍTESE a las instituciones culturales, educativas, religiosas, sociales, comerciales, bancarias, al Poder Judicial y a la ciudadanía en general a adherirse a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: INSTRUIR a las distintas áreas municipales a mantener las guardias esenciales y la prestación de los servicios públicos indispensables para la comunidad.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente ARCHÍVESE.























