En el panorama político de Corrientes, la Unión Cívica Radical (UCR) representa una fuerza poderosa y continua. Sin embargo, como en todo partido político, no está exenta de conflictos y desafíos internos. Un ejemplo reciente es la respuesta de la UCR a la carta documento enviada por el senador provincial Ricardo Colombi, un evento que proporciona una visión fascinante de la dinámica interna del partido.
La carta documento de Colombi, en la que solicitaba información sobre lo resuelto en la reunión extraordinaria del 29 de abril de 2024, fue respondida por el secretario de la Convención de la UCR, Marcos Amarilla. Amarilla afirmó que todas las actas de la reunión estaban presentadas en la Justicia Electoral y eran accesibles para su consulta por cualquier afiliado. Este hecho subraya el compromiso de la UCR con la transparencia y la rendición de cuentas, un aspecto crítico de cualquier institución democrática saludable.
En el mismo contexto, el gobernador Valdés comentó sobre la situación durante un acto de inauguración, negando haber recibido ninguna carta documento y expresando su deseo de ser presidente de la UCR Corrientes. Esta declaración pone de manifiesto las complejidades y el dinamismo de la política interna de la UCR, ilustrando cómo las aspiraciones personales y los conflictos pueden influir en la dirección del partido.
Es importante mencionar que la Convención radical del 29 de abril, que Colombi cuestionó en su carta, resultó en la designación de nuevas autoridades del partido hasta las próximas elecciones internas del 27 de octubre. Esta Convención marcó un cambio importante en la estructura del liderazgo de la UCR, ya que el mandato de Colombi como presidente del partido había expirado el 30 de abril.
CARTA DOCUMENTO COMPLETA:
“Solicita a Ud. en mi condición de Presidente del comité Central de la UCR Corrientes para que en el plazo de 24 hs. a partir de la recepción de la presente informe debidamente a este órgano que represento, conforme los arts. 39 cc y sig. de la Carta Orgánica Provincial de la UCR, lo que se ha resuelto en la reunión extraordinaria del día 29 de Abril del 2024 celebrada en la ciudad de Corrientes, donde al parecer se han prorrogado mandatos solo de ese cuerpo y designado autoridades partidarias, convocando a elecciones etc., como también se han adoptado decisiones que violentan el diseño de división de facultades que respeta la COP de la UCR, pues las atribuciones de la Honorable Convención de la Provincia están previstas en el capítulo 1 arts. 28 y sig. de la COP de la UCR de Corrientes.
De allí la necesidad de contar con la resolución de la HC de la UCR a fin de garantizar los derechos políticos - colectivos y de manera individual, que pueden afectar la decisión de ese órgano pues viola el principio de división orgánica de funciones (poderes) el principio de legalidad y que, de ser cierta la decisión que informan los medios de comunicación, obligan a accionar judicialmente conforme lo disponen los art 55 y sig de la ley 23258 (Ley Orgánica de Partidos Politicos) y obliga a informar a las autoridades nacionales de la UNION CIVICA RADICAL a los efectos del control de estos actos conforme lo dispone el art 11 cc y sig de la Carta Orgánica Nacional de la UCR.
Asimismo, solicito se tenga presente que la información que se solicita se efectúa en el marco de la ley provincial 5834 aplicables a los partidos políticos por ser órganos públicos no estatales como dispone el art 38 de la Constitución Nacional.
De no contar con esta información solichare al órgano jurisdiccional de control efectué requerimiento solicitado a fin de salvaguardar mis derechos políticos como la representación que ostento que al parecer- se ha decretado la caducidad de facto por lo resuelto por el órgano que Ud. Integra”.