El Municipio extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Automotor e Inmobiliario Subrural, en beneficio de los productores tabacaleros afectados por la emergencia agropecuaria.
RESOLUCIÓN Nº 293
PRORROGANDO FECHA DE VENCIMIENTO DE 1° CUOTA DEL IMPUESTO AUTOMOTOR E IMPUESTO INMOBILIARIO PERIODO FISCAL 2025 A PRODUCTORES TABACALEROS- CÁMARA DE TABACO DE CORRIENTES - EXPTE N° 1160/25
V I S T O:
El Expediente Nº 1160/25;;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, se presenta el presidente de la Cámara de Tabaco de Corrientes Sr. Ramon Federico Romero, solicitando la prórroga del impuesto automotor e impuesto inmobiliario subrural por pago de contado con los beneficios correspondientes a los productores tabacaleros, fundamentando dicho pedido en el estado de emergencia agropecuaria y ganadera que afecta el sector tabacalero desde hace varios años.
Que, por Resolución N° 1942, el Municipio de Goya dejó establecido el Calendario Fiscal de vencimientos de tributos para el período fiscal 2025.
Que, en dicho calendario se dispuso el vencimiento de la primera cuota de los Impuestos, para el día 28 de febrero de 2025, pudiendo el contribuyente decidir si pagar en cuotas o bien realizar el pago total con los beneficios de buen contribuyente.
Por tal motivo el DEM, considera conveniente prorrogar el vencimiento de la 1º cuota de Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario Subrural, periodo Fiscal Año 2025 hasta el día 30 de junio del 2025, a los productores tabacaleros, como reconocimiento a la difícil situación que atraviesa el sector.
Que, los productores tabacaleros deberán presentar credencial emitida por el I.P.T. (Instituto Provincial del Tabaco) para el reconocimiento de dichos beneficios.
Por todo ello;;;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: PRORROGAR la fecha de vencimiento de la 1º CUOTA DEL IMPUESTO AUTOMOTOR E INMOBILIARIO SUBRURAL - PERIODO FISCAL AÑO 2025, hasta el día 30 de junio de 2025 a los productores tabacaleros, aplicándose hasta dicha fecha los beneficios de buen contribuyente para el pago total o en cuotas.
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dirección de Prensa – Municipalidad de Goya.