La nueva legislación baja la edad de imputabilidad a 14 años, aunque combina sanciones judiciales con medidas educativas y de reinserción social. Entrará en plena vigencia en los próximos 180 días. ¿De cuántos años será la nueva pena máxima para los menores?
El Gobierno promulgó el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad a 14 años, aunque combina sanciones judiciales con medidas educativas y de reinserción social. Entrará en plena vigencia en los próximos 180 días.
La ley fue publicada este lunes en el Boletín Oficial bajo el número 27.801, con la firma de la titular del Senado, Victoria Villarruel; del presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem; y de los secretarios parlamentarios de ambas cámaras, Agustín Giustinian y Adrián Pagán, respectivamente.
La normativa también establece que los adolescentes detenidos no podrán ser alojados junto a adultos y que los centros de detención deberán contar con personal capacitado para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adaptar sus legislaciones al nuevo sistema y fija que el Poder Ejecutivo nacional deberá supervisar su implementación en coordinación con las distintas jurisdicciones del país.
Régimen Penal Juvenil: las claves de la nueva ley
- Imputabilidad desde los 14 años: la normativa establece que los adolescentes serán penalmente responsables a partir de esa edad cuando estén acusados de delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.
- Derogación del régimen vigente desde 1980: la ley elimina la normativa 22.278, que regulaba la responsabilidad penal de menores desde la última dictadura militar, y crea un sistema actualizado de justicia juvenil.
- Entrada en vigencia en 180 días: el texto fija un plazo de seis meses para que el sistema judicial y los organismos involucrados adapten sus estructuras antes de la implementación plena del régimen.
- Enfoque en educación y reinserción social: el nuevo esquema establece que las sanciones deben orientarse a la formación del adolescente, a la comprensión del delito cometido y a reducir el riesgo de reincidencia.
- Amplio abanico de sanciones alternativas: la ley contempla medidas no privativas de libertad como servicios comunitarios, programas educativos, capacitación laboral, tratamientos médicos o psicológicos, monitoreo electrónico, prohibición de acercamiento a la víctima y restricciones para asistir a determinados lugares.
- La prisión como última instancia: la privación de la libertad se establece como una medida excepcional y podrá cumplirse en el domicilio del adolescente, en institutos abiertos o en centros especializados.
- Prohibición de prisión perpetua: el régimen establece que los menores no podrán recibir penas de prisión perpetua o reclusión perpetua y fija un máximo de 15 años de privación de libertad.
- Mediación penal juvenil: la norma incorpora un mecanismo voluntario y confidencial que permite resolver ciertos conflictos mediante acuerdos entre la víctima y el adolescente imputado.
- Suspensión del proceso a prueba: en delitos de menor gravedad, los jueces podrán aplicar la probation, que permite suspender el proceso si el joven cumple determinadas condiciones, como reparar el daño o realizar tareas comunitarias.
- Protección de la identidad del adolescente: la ley refuerza la reserva del proceso penal juvenil y prohíbe difundir datos que permitan identificar a los menores involucrados.



















