La Cancillería habilitó la categoría de "residente temporario por razones humanitarias" para ser aplicada a personas afectadas por el conflicto entre Rusia y Ucrania. El beneficio puede tramitarse a través de la red consular argentina.
El Gobierno nacional autorizó el ingreso a la Argentina y la permanencia en el país por razones humanitarias de ciudadanos ucranianos por un lapso de tres años, en el marco de la crisis que atraviesa la nación de Europa del este por la invasión rusa.
La Cancillería informó este martes que "por el trabajo conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, se han adoptado medidas para facilitar la protección de aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos que quieran ingresar a nuestro país, como así también, para permitir la rápida reunificación familiar de los ciudadanos ucranianos".
"A raíz del conflicto bélico, la población civil ucraniana se encuentra alcanzada por una crisis humanitaria que exige que nuestro país brinde una respuesta en consonancia con los instrumentos de derechos humanos a los que se ha comprometido y de las acciones de asistencia internacional humanitaria como la actual misión de Cascos Blancos en la zona del conflicto", remarcó.
Por eso, precisó en un comunicado, "se ha habilitado la categoría de residente temporario por razones humanitarias para ser aplicada en el caso de los ucranianos afectados por el conflicto".
"Este instrumento posibilitará la emisión de visas temporarias en los consulados argentinos en el exterior, la admisión y la permanencia en la Argentina de aquellos que aún permanecen en Ucrania, y de quienes han logrado huir hacia países vecinos y no pueden retornar, teniendo en cuenta las restricciones y dificultades en que se encuentran para obtener la documentación necesaria para el ingreso a nuestro país", añadió el Palacio San Martín.
"Por el trabajo conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, se han adoptado medidas para facilitar la protección de aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos que quieran ingresar a nuestro país, como así también, para permitir la rápida reunificación familiar de los ciudadanos ucranianos"
Cancillería argentina
En ese marco, "se podrá conceder la residencia por razones humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de tres años a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, que al momento del dictado de la medida se encuentren fuera de la República Argentina".
También "se podrá conceder Permiso de Ingreso y visado temporario por razones humanitarias y con un plazo de permanencia autorizado de tres años a aquellos nacionales extranjeros ucranianos y sus familiares directos, independientemente de su nacionalidad, que efectúen tal solicitud de ingreso ante las oficinas de la red consular argentina".
Cancillería indicó que a los efectos de facilitar estos trámites, "Argentina los eximirá del pago de los aranceles consulares y de las tasas migratorias y exención de requisitos de ingreso al país para personas en situación de vulnerabilidad generada por el conflicto bélico".
Asimismo, desde el punto de vista sanitario, "y con la misma lógica de sostener los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad", se coordinó con el Ministerio de Salud que "quienes hayan egresado de Ucrania en el marco del conflicto bélico -independientemente de su nacionalidad- y no pudieran acreditar algún/o de el/los requisitos sanitarios para el ingreso al país (esquema de vacunación completo, testeos y seguro médico) serán eximidos de hacerlo, debiendo al ingreso a la Argentina realizar un test de antígenos y el aislamiento requerido, según corresponda".
La cartera sanitaria "pondrá a disposición la posibilidad de vacunarse en nuestro país a aquellas personas que ingresen y no cuenten con el esquema de vacunación completo" contra el coronavirus.
En otro comunicado, la Dirección Nacional de Migraciones explicó que "vencido ese plazo" de tres años, "los beneficiarios pueden solicitar y acceder a la residencia definitiva" Argentina en base a un criterio establecido en la Ley de Migraciones 25.871 sancionada el 17 de noviembre de 2003.
El artículo 23 de esa ley enumera las circunstancias por las cuales un extranjero puede ser considerado "residente temporario" en la Argentina, y entre ellas figuran -como lo establece en el inciso M de ese apartado- las "razones humanitarias".
A partir de ese inciso, aquellos extranjeros "que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial", como por ejemplo "no poder permanecer o retornar a su país" producto de la guerra, podrán quedarse hasta tres años en la Argentina sin necesidad de contar con el estatus o protección del asilo o refugio político.
"La medida tiene por objeto brindar protección a aquellas personas que, no siendo refugiadas o asiladas, momentáneamente no pueden permanecer o retornar a su país", subrayaron desde Migraciones, y vincularon la decisión con "las políticas de protección de los derechos humanos que lleva adelante Argentina".
Fuentes: Télam.