El diario La Nación publicó ayer que el máximo tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento de una mujer acusada como presunta testaferro de jefe de la UCR provincial. El expediente seguirá en la Justicia federal.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el sobreseimiento de una mujer y ordenó una investigación federal sobre delitos que se le atribuyeron al exgobernador y exdiputado nacional por Corrientes Ricardo Colombi, acusado de una evasión tributaria por la presunta compra de inmuebles a través de testaferros, publicó ayer el diario La Nación.
El periodista Hernan Capiello detalla en su informe: “Colombi, que actualmente es senador provincial y presidente de la UCR, está mencionado en una causa donde fue revocado el sobreseimiento de Gladys Dionisia Báez. El fallo fue dictado ayer con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti”.
“El Juzgado Federal de Paso de los Libres había sobreseído a Ricardo Colombi por evasión tributaria agravada y se declaró incompetente con respecto a delitos que se le atribuyeron. Al declinar su participación en el expediente, el juzgado sostuvo que debía intervenir el juzgado provincial de Mercedes, Corrientes”, agregó.
“Pero el Ministerio Público Fiscal cuestionó estas decisiones. En primer lugar, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró mal concedida su impugnación. Luego, denegado el recurso de Casación, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal no hizo lugar a la queja. El fiscal llegó así a la Corte, objetando que la Cámara de Casación rehusara tratar el sobreseimiento de Báez y la indebida denegación del fuero federal respecto de Colombi”, explicó.
“Tras aludir al dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, la Corte dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, para que dicte una nueva sentencia”, detalló.
El máximo tribunal entendió que se “debió dar respuesta al fondo del recurso de casación que dedujo el Ministerio Público, en aplicación de la jurisprudencia según la cual ‘siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la Justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal’”.
Con relación a Báez, el dictamen señaló que “no hay nada en el aducido principio de accesoriedad que dé base a promover la impunidad de una persona a quien se le imputa haber participado en el delito cometido por otra a partir del mero hecho de que esta última no es perseguida penalmente, o lo ha sido pero ha resultado sobreseída por cualesquiera razones procesales no extensibles a aquélla”. Esa “motivación solo aparente es el vicio que la fiscalía alegó en su recurso de casación, el que constituye, a mi modo de ver, un caso inequívoco de arbitrariedad”, agregó el fallo de la Corte.
En tanto, sobre Colombi los jueces supremos afirmaron que “la resolución de esa cuestión demanda la interpretación de las normas que rigen la jurisdicción federal y del precedente dictado por el Tribunal en estas mismas actuaciones, en el que se dispuso que debía entender en el caso la Justicia federal, en razón de que las operaciones inmobiliarias que forman parte del objeto de este proceso, y el correspondiente incremento patrimonial que ellas habrían evidenciado, habrían ocurrido cuando el imputado Colombi ejercía su mandato de legislador nacional”.