La jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández, declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024. "sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".