Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº6.558 del Poder Ejecutivo por el cual se reglamenta el "Registro Único de Casos de Violencia de Género" de la Provincia de Corrientes, creado por ley a mediados de abril.
El "Registro Único de Casos de Violencia de Género", creado por ley, concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26485.
La Autoridad de Aplicación, deberá desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones, los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados, como mínimo, por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la persona que padece violencia y quien la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados.
El registro fue creado a mediados de abril tras su sanción en la Cámara de Diputados de Corrientes y recoge propuestas de distintos sectores de la sociedad civil.
Según la ley, toda la información y/o documentaciones existentes en cualquiera de las dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial, entes descentralizados, autárquicos y organismos municipales que refieran de modo directo o indirecto a situaciones de violencia de género y las que en lo sucesivo sean relevadas, serán remitidas al Registro Único, en la modalidad y en los plazos establecidos en el artículo 8°.
El Registro Único de Casos de Violencia de Género deberá registrar, relevar, y procesar las situaciones de violencia recibidas en los diferentes organismos provinciales, municipales y de toda otra organización especializada con la que tenga vigente un convenio formalmente establecido; producir información estadística sobre la prevalencia de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, tanto en el ámbito público como en el privado. Se dará prevalencia a los indicadores de impacto de las políticas públicas;
Además unificará las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación con la violencia de género; sistematizará la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas por parte del Estado Provincial; creará una base de datos común a través de una plataforma digital, que se constituirá en insumo
fundamental para la elaboración de los datos estadísticos que estarán disponibles para ser utilizados por todos los organismos provinciales y municipales que atiendan dicha problemática; y confeccionará un instructivo que establezca los instrumentos necesarios para una cabal interpretación de las situaciones de violencia registradas.
El Registró además proveerá de la información relevada y procesada a los organismos que lleven adelante las políticas públicas sobre violencia de género; realizará encuestas especializadas en violencia a nivel provincial que aporten al Registro Único de Violencia contra las Mujeres; confeccionará un mapa interactivo con todas las localidades de la provincia, exponiendo cuales son los datos estadísticos desagregados y los centros de atención a las víctimas; y contará con información sobre la prevención, búsqueda de servicios e instancias de Justicia para enfrentar la violencia y sus percepciones sobre la respuesta institucional y los roles de género.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes determinará cuál organismo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y la Autoridad de Aplicación, podrá concertar con universidades, organizaciones de la sociedad civil y los municipios, la vinculación de convenios tendientes a registrar, relevar, procesar las situaciones de violencia recibidas en los diferentes organismos.
Se promoverán capacitaciones con perspectiva de género en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los estudiantes, profesionales de las distintas áreas o al público en general la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.