El proyecto del diputado provincial del Partido Justicialista, Marcos Bassi, modifica el Artículo 67 de la Ley Nº4.917 para que cuando surjan aumentos en las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del personal en actividad, la movilidad se efectúe inmediatamente en los haberes de los trabajadores pasivos.
«Esta es una iniciativa que venimos evaluando y trabajando con Mario Benítez, Secretario General de ATE Goya, creemos que es justo y necesario que el Estado Provincial le otorgue este derecho a los trabajadores que fueron parte del crecimiento de Corrientes, y que hoy merecen vivir con un sueldo digno. Confío en que mis pares entienden también que esto escapa de cualquier discusión política y van a acompañar» dijo el diputado Marcos Bassi.
Con la modificación propuesta a la Ley Nº4.917, el Artículo 67 quedaría redactado de la siguiente manera: El haber de los beneficios será móvil. En el caso de modificaciones en las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios del personal en actividad, la movilidad se efectuará inmediatamente. A partir de la presente y para la aplicación de lo precedentemente establecido, las prestaciones otorgadas con anterioridad se considerarán como haber inicial jubilatorio a los efectos de las posteriores movilidades. No existirá derecho a reajuste como consecuencia de recategorizaciones, reescalafonamiento y/o cualquier otra modificación en las estructuras orgánicas o escalas salariales. En tal caso, se mantendrá como haber inicial jubilatorio, el vigente con anterioridad a la recategorización, reescalafonamiento o modificación alguna. El mismo criterio se aplicará en caso de desaparición del Cargo Base o Cargos Acumulados".-