El articulo del Código Electoral Provincial que se reforma indica: “Son electoras y electores provinciales las ciudadanas y los ciudadanos, nativas y nativos, por opción y naturalizadas y naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.”
El Senado dio media sanción al voto jóven y lo remitió a Diputados con modificaciones
powered by social2s