La Administración de Seguridad Social entregará una reparación económica hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
Según lo establecido por la Ley 27.452, la ANSES entregará una reparación económica a los hijos o hijas de víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar. El pago es de manera mensual y es compatible con la Asignación Universal por Hijo pero incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado Nacional, provincial o municipal que tengan una función reparatoria por el mismo hecho. En ese caso, se deberá elegir uno de ellos.
Esta asignación se entrega a partir del momento del delito y respeta que si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se recibirá partir de esa fecha, si el delito ocurrió con luego de la sanción de la ley se comenzará a cobrar a partir del hecho. Para recibir la reparación económica, el delito tiene que haber ocurrido en Argentina.
¿Quiénes lo pueden recibir?
La reparación económica está dirigida a niñas, niños y adolescentes de hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad, que hayan vivido alguna de las siguientes situaciones.
El padre, madre o afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, hecho determinado por la justicia.
La persona victimaria haya sido procesado/a o condenado/a con sentencia firme.
Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor/a.
Requisitos para acceder a la reparación económica
Las personas que hayan vivido la situación descripta anteriormente, tendrán que cumplir las siguientes condiciones.
Ser menor de 21 años al momento de la sanción de la ley (4 de julio de 2018). Este límite de edad no aplica para hijos e hijas con discapacidad al momento en que se haya producido el hecho.
Ser argentino/a o residente, con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
¿Cuál es la documentación necesaria?
DNI del/la titular (original y copia).
Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente en caso de personas discapacitadas.
Residentes argentinos/as: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor/a afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijos/as de la víctima al momento del hecho.
Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
Los menores de 18 años tendrán que presentar además el DNI del representante legal (original y copia) y el Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela (original y copia) expedido por autoridad judicial.
Monto de la reparación económica
El total a cobrar mensualmente es el equivalente a una jubilación mínima. Actualmente el valor mínimo es de $50.353 según el último aumento de agosto.
La reparación económica la cobrará directamente la hija o hijo entre los 18 hasta los 21 años o la persona adulta responsable a cargo de la hija o hijo menor de edad o con discapacidad sin límite de edad.
¿Cómo tramitar la reparación económica?
El trámite se realiza de forma presencial con turno previo. Una vez que reúnas toda la documentación, podrás solicitar un turno en la oficina de ANSES que sea te sea más conveniente. Será necesario completar tres formularios con la siguiente información:
Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.