El contado con liquidación superó los $900 y le marca el ritmo al blue a poco más de dos semanas de las elecciones. La Comisión Nacional de Valores estableció nuevos plazos de permanencia para el tipo de cambio que se realiza con bonos bajo legislación extranjera.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una nueva medida para intentar contener la escalada de los dólares financieros. Fijó un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para los bonos emitidos bajo ley extranjera.
Según la resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial, quienes operen en ese segmento, de CCL, no podrán hacerse de las divisas hasta 5 días después de concretada la operación. Para los papeles bajo legislación local, seguirá el plazo -conocido como parking- una tenencia mínima de un día hábil.
Así, quienes adquieran dólares financieros mediante la compra de bonos GD30, tendrán que esperar cinco días para transferirlos al exterior. En tanto, las operaciones que se realicen a través AL30 seguirá siendo de un día, para disponer de esos fondos.
La CNV señala que estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs (Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación).
Con las nuevas restricciones, el Gobierno intenta contener la escalada del llamado contado con liquidación, o CCL, que superó los $900 por primera vez el martes 3 de octubre y le marca el ritmo al dólar blue. La decisión del organismo regulador del mercado de capitales se suma a los operativos en bancos y financieras.
La resolución general 979 de la CNV, publicada este viernes en el Boletín Oficial, estableció lo siguiente:
- Impone un parking de 5 días hábiles para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
- Es para operaciones corporativas o de Alycs con cartera propia.
- El plazo pasa de 15 a 30 días para vender los dólares obtenidos con bonos soberanos.
- Al operar con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, las ALyC solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados “autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria”.
- Al final del día, las sociedades de bolsa que operan con cartera propia deben haber vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró con liquidación en dólares.
Los nuevos controles sobre el mercado financiero
Las nuevas condiciones para operar con el dólar CCL se suman a las impuestas el martes, a través de la resolución 978, por la CNV, en la que se dispuso que las ALyCS deberán informar de manera semanal al organismo regulador del mercado de capitales, la totalidad de las operaciones realizadas para los clientes que posean Clave de Identificación (CDI) o Clave de Inversores del Exterior (CIE).
De esta manera, las sociedades de bolsa -que cuenten con CDI o CIE- tendrán que solicitarle a los clientes del exterior, una declaración jurada donde expresen que las operaciones se realizaron con fondos propios. Mientras los que actúen como intermediarios de clientes argentinos deberán enviar a la CNV con tres días de anticipación, un informe que detalle:
- Las operaciones concertadas en mercados regulados.
- Las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones.
- Los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por dichos sujetos.
- Para los clientes con CUIT, deberán declarar que las operaciones son realizadas para sí y con fondos propios. En caso contrario, indicar quién o quiénes son los beneficiarios.